Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así
como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales,
de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las
instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería
jurídica.
Quedan igualmente exonerados de todo impuesto nacional o departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución los bienes, de cualquier naturaleza, de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, así como los de las actuales y/o futuras Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas.
La Sociedad de San Vicente de Paul (Conferencia de Hombres y Señoras) será eximida de toda clase de impuestos. Lo serán igualmente los bienes de las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos.
En
el caso anterior, la circunstancia eximente se justificará ante el Ministerio
de Hacienda.
Las personas jurídicas Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana,
creadas o a crearse en el futuro por la Sede Apostólica, al formular las
respectivas declaraciones juradas, indicarán los bienes no exentos a los
efectos del pago del impuesto.
Quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo los partidos políticos
permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema y los
sindicatos obreros con personería jurídica.